Una vez que se encuentre en posibilidad material y jurídica.
La Paz, Baja California Sur., 19 de febrero (2021).- Le ordena Tribunal Estatal Electoral de Baja California Sur, al Congreso del Estado, que “una vez que se encuentre en posibilidad material y jurídica, deberá terminar con los trabajos legislativos de la normatividad que ha estado desarrollando para regular los derechos político-electorales de las personas, pueblos y comunidades indígenas previstos en el artículo 2 de la Constitución Federal”.
Lo anterior, derivado de la sentencia sobre el Juicio Ciudadano 205/2020, promovido por el ciudadano, Raúl Palma Cruz, contra el Congreso del Estado de BCS, por considerar omitió emitir la normatividad que regule los derechos político-electorales de las personas, pueblos y comunidades indígenas, en el artículo de la Constitución de México, antes mencionado.
El proyecto de sentencia, a cargo de la magistrada, Sara Flores de la Peña, refiere que: “analizados los planteamientos realizados por el impugnante y la demás información relacionada con el presente asunto, no se actualiza la figura de la “omisión legislativa””. Sin embargo, aunque reconoce el TEEBCS, que ya se h vencido el plazo para que el Poder Legislativo realizara la armonización de ese artículo en la Constitución Estatal, también advierte, que una vez que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, resuelva de fondo el conflicto actual, deberá hacer la armonización del artículo 2 de la Constitución Federal.
“Además, al haber sido promovido el presente medios, por una persona que se auto-adscribe indígena y en representación de las comunidades indígenas en el Estado, realícese el resumen oficial correspondiente para que sea traducido a la lengua mixteca y a tres lenguas indígenas más con mayor número de hablantes en el Estado, para que sean difundidas por los medios idóneos para su conocimiento”, sentenció el TEEBCS.