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Todo acto posterior a suspensión del Congreso “carece de legalidad”: Rubio

admin Bitácora by admin Bitácora
17 marzo, 2020
in CONGRESO BCS
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Sanción penal ejemplar a quien provoque lesiones a mujeres con substancias corrosivas: Diputada Daniela Rubio
  • Pide la diputada a Morena y PT “no confundir y retomar la legalidad”
  • Explica que el artículo 41 de la Ley Orgánica señala que sólo la presidencia que suspende una sesión puede reanudarla

Beiren Esliman

La diputada Daniela Rubio, quien esta mañana suspendió la sesión ordinaria del Congreso del Estado y que habría sido destituida de la Presidencia del Periodo tras el reinicio de trabajo legislativo que llevaron a cabo los diputados de Morena, fijó su postura al respecto en la que establece que todo acto suscitado después de la suspensión “carece de validez legal” porque, de acuerdo a la Ley, sólo la presidencia que suspende una sesión puede reanudarla.

En un comunicado que difundió esta tarde, Daniela Rubio llama a la fracción de Morena, PT y a la fracción mixta Juntos Haremos Historia a “a que dejen de seguir confundiendo a la ciudadanía y retomen el camino a la legalidad”.

Informó que su decisión de suspender el trabajo legislativo, se fundamentó en en uso de la facultades establecidas en el artículo 40 y 41 fracción I de la Ley Reglamentaria del Poder Legislativo “con motivo de la pandemia de coronavirus”.

“La pandemia del coronavirus que estamos padeciendo, nos exhorta a todos a hacer conciencia del momento crítico que nos aqueja y tomar todas las medidas para evitar posibles contagios que pongan en riesgo la salud de la ciudadanía, Diputadas y Diputados y del personal que labora en este Congreso y sus familias”, dijo.

Dicha medida, señaló, se basa en lo que disponen los artículos 40 y 41 fracción primera de  ley interna del Congreso que a la letra dicen:

ARTICULO 40.- Corresponde a la Directiva bajo la autoridad de su Presidente, preservar la Libertad de las deliberaciones, cuidar de la efectividad del trabajo Legislativo y aplicar con imparcialidad las disposiciones de esta Ley, sus Reglamentos y los acuerdos que apruebe el Congreso.

DE LA PRESIDENCIA.

ARTÍCULO 41.- El Presidente de la Mesa Directiva conducirá las relaciones institucionales con los Poderes de la Unión, con los Poderes de las Entidades Federativas, con el Gobierno de la Ciudad de México, así como con los otros dos poderes del Estado, con las Autoridades Estatales y Municipales, Organismos y Entidades Públicas Nacionales e Internacionales, en tal virtud, tiene la representación Protocolaria del Congreso ante cualquier autoridad y podrá nombrar a los Diputados que representen al Poder Legislativo ante cualquier Organismo Público y designar representantes que deban asistir a eventos cívicos y sociales. Además contará con las siguientes atribuciones:

I.- Presidir, abrir, prorrogar, suspender y clausurar las Sesiones.

Por lo tanto, explica la legisladora, “todo acto suscitado con posterioridad carece de validez legal, toda vez que la sesión fue suspendida por la Presidencia del Congreso y solo la Presidencia que la suspendió puede reanudarla”.

Menciona que la posición de 12 diputados al sesionar de manera ilegal “después de que la suscrita suspendió la sesión, los coloca en franca rebeldía ante cualquier orden legal vigente” al estar violentando medidas cautelares emitidas por el Tribunal Estatal Electoral en contra de la Presidenta del Congreso y de otras Diputadas.

Finalmente, hizo un llamado a los diputados de Morena, de la Fracción Mixta Juntos Haremos Historia, Partido del Trabajo y a los Diputados Independientes, “a que dejen de seguir confundiendo a la ciudadanía y retomen el camino a la legalidad”.

Tags: CONGRESODANIELA RUBIOMORENAPESPTTRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL
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