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Determina que al no ser un acto definitivo no puede ser impugnado por lo tanto se desecha.
Redacción/Bitácorabcs
La Paz, Baja California Sur., 22 de marzo (2021).- El Tribunal Estatal Electoral de Baja California Sur, sobreseyó la impugnación del partido local Nueva Alianza BCS, al acuerdo IEEBCS-CG046-FEBRERO-2021 del Instituto Estatal Electoral, mediante el cual ese Organismo Púbico Local Electoral, dio a conocer la falta de registro mínimo de militantes requerido para que un instituto político permanezca como tal en la entidad, equivalente al 0.26 por ciento del padrón electoral de la elección anterior inmediata.
“Se da cuenta con el recurso de apelación 03/2021 interpuesto por el partido político Nueva Alianza Baja California Sur, en el cual se impugna la resolución sobre la verificación del cumplimiento del número mínimo de personas afiliadas a los partidos políticos en la entidad para la conservación de su registro, dictada por el Consejo General del IEEBCS dentro del acuerdo 46 de febrero de 2021. Sin embargo, de su análisis se desprende que el mismo no resulta un acto definitivo y firme que pueda ser impugnado en este momento, por no causar una afectación sustancial al interesado. En esa virtud, se propone sobreseer el presente medio de impugnación”, así lo dijo el Secretario General, Juan Manuel Holzkan, en la lectura del proyecto de sentencia TEEBCS-RA-03/2021.
La magistrada Sara Flores de la Peña, quien tuvo a su cargo la ponencia del proyecto de sentencia, advirtió que: “En este caso, la resolución impugnada se trata de un acto preparatorio dentro de un procedimiento de verificación de personas afiliadas a Nueva Alianza BCS, mismo que tiene efectos intraprocesales pues no producen de manera directa e inmediata una afectación a derechos sustantivos y la producción de sus efectos definitivos en la resolución definitiva correspondiente, porque sólo tiene por objeto proporcionar elementos que la autoridad necesitará para el dictado de la resolución definitiva”.
Asimismo, a Magistrada del TEEBCS, sentenció que en virtud: “la determinación adoptada por el Consejo General del IEEBCS, en el resolutivo cuarto de la resolución que ahora se impugna, relativo a que Nueva Alianza BCS no ha cumplido con la obligación de mantener un mínimo de militantes equivalente al 0.26% (cero punto veintiséis por ciento) del padrón de la Entidad utilizado en la elección local inmediata anterior, debe ser interpretado en los términos precisados anteriormente y, en esa lógica, no puede considerarse que dicha conclusión forma parte de una resolución que tenga las características de definitividad y firmeza, desde la óptica material, generando que no se trate de una resolución final”, sostuvo.
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