Se declara en el TEPJF que no es su competencia resolver y que no existe una violación a los derechos político-electorales del quejoso.
Redacción/Bitácorabcs
La Paz, Baja California Sur., 26 de enero (2021).- El pasado 20 de enero el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante el expediente del Juicio Ciudadano SUP-JDC-69/2021, resolvió que es improcedente la impugnación promovida por Alejandro Javier Lage Suárez, en contra del proceso electivo interno de MORENA, mediante el cual se designaría a quien encabezaría los trabajos de Coordinación de la Cuarta Transformación en el Baja California sur, y del cual, Víctor Manuel Castro Cosío, resultó ser el ganador de la encuesta, y solo ordenó su reencause.
La magistrada ponente del asunto, Janine Otálora Malassis, advirtió en el proyecto resolutivo, que la demanda promovida por Alejandro Javier Lage Suárez, a efecto de controvertir diversos actos relacionados con el proceso de selección de la candidatura de dicho partido a la gubernatura del estado: “PRIMERO. Es improcedente el juicio ciudadano promovido por el actor; SEGUNDO. Se reencauza la demanda a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA para que, en un breve término y en plenitud de sus atribuciones, resuelva lo que en Derecho corresponda”.
Es decir, no ordenó el TEPJF, restituir el proceso de elección interna, sino simplemente declara que no es su competencia resolver y que no existe a su parecer una violación a los derechos político electoral del actor. Y deberá ser, dentro de MORENA, y mediante sus derechos como militante el que dicha Comisión Nacional, según lo que rigen sus estatutos, resuelva si existió o no la violación que señala Alejandro Lage.
Es importante mencionar, que la impugnación fue realizada “Per Saltum”, es decir, quien la promueve, decidió no hacerlo en las instancias locales, y fue directo a interponer el JDC, al TEPJF. Además, que es un tema de carácter interno del Partido Político en cuestión. Por lo anterior, también en la sentencia emitida, le puntualizan a Alejandro Lage: “este órgano jurisdiccional considera que el actor debió agotar la instancia partidista de solución de controversias antes de acudir al juicio ciudadano federal, pues el Estatuto de MORENA prevé un medio de impugnación idóneo para analizar la validez de los actos y omisiones de los órganos partidistas en relación con los derechos de sus militantes”.
Además, la Sala Superior subraya: “En efecto, si bien esta Sala Superior advierte que ya inició el proceso electoral ordinario en el Estado de Baja California Sur, conforme al acuerdo INE/CG188/2020, emitido por el Consejo General del INE, lo cierto es que la aprobación del registro de candidaturas será hasta el tres de abril de dos mil veintiuno. Por tal motivo, no se advierte que se deba relevar al actor de agotar la instancia partidista. Además, en su caso, esta Sala Superior ha sostenido que los actos partidistas no son irreparables”.