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Se presentaron dos impugnaciones a la colación entre MORENA y PT ante el Tribunal Electoral de BCS.
Redacción/Bitácorabcs
La Paz, Baja California Sur., 13 de enero (2021).- Derivado de la aprobación el pasado 2 de enero de 2021, por parte del Consejo General Electoral de Baja California Sur, de la colación total, “Juntos Haremos Historia en BCS”, surgieron dos impugnaciones ante el Tribunal Estatal Electoral: uno, es el que interpuso el Partido Acción Nacional, que resulta un recurso de apelación, y el segundo el que solicitó la alcaldesa de Los Cabos, Jesús Armida Castro Guzmán, que es un Juicio para la Protección de los Derechos Político electorales del Ciudadano, JDC como se le conoce en el argot jurídico electoral.
En el primer caso, hay un proceso específico para la recepción y la resolución del recurso de apelación. Según la Ley de Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral para el Estado de BCS, en su Artículo 47, estipula: “El recurso de Apelación y el Juicio de Inconformidad, una vez recibidos los expedientes por el Tribunal Estatal Electoral, serán turnados de inmediato a un Magistrado, quien tendrá la obligación de revisar que los mismos reúnan todos los requisitos señalados en la presente Ley. En los casos en que el promovente haya indicado que presentará pruebas dentro del plazo de interposición del medio de impugnación, se reservará la admisión del mismo hasta la presentación de las señaladas o el vencimiento del plazo. Si de la revisión que realice el Magistrado que lo recibe, encuentra que los recursos encuadran en algunas de las causales de improcedencia a que se refiere el artículo 36 de esta Ley, o es evidentemente frívolo, someterá el acuerdo desde luego a la consideración del Pleno del Tribunal para su desechamiento de plano”.

Todo lo anterior, desde la llegada del asunto a manos del TEEBCS, tiene un tiempo estimado para resolverse de entre 14 y 15 días. En el Artículo 61 de esa misma Ley, se explica cómo se emite la sentencia: “Los recursos de Revisión deberán ser resueltos en sesión pública por mayoría simple de los miembros presentes del Consejo General del Instituto Estatal Electoral con derecho a voto. Estos recursos deberán ser resueltos en un plazo no mayor a ocho días, contados a partir de que fueron presentados, salvo el caso señalado en el Artículo 62 de esta Ley. Los recursos de Apelación serán resueltos por mayoría simple de los Magistrados del Tribunal Estatal Electoral, dentro de los seis días siguientes a aquél en que se admitan”.
Lo que quiere decir, que el PAN, lo que está impugnando, es en sí la forma en la que fue aprobado el convenio de dicha coalición total, pues advierten, no fue hecho bajo inconsistencias jurídicas y normativas, declaró el representante de este instituto político ante el IEEBCS, Jesús Méndez Vargas, en entrevista para Bitácora BCS.
En el caso del JDC, medio de impugnación interpuesto por la alcaldesa, Armida Castro Guzmán, no existe un tiempo definido para su resolución. Este tipo de recurso es utilizado por los ciudadanos y ciudadanas, que como su nombre lo indica, requieren protección a sus derechos político-electorales, y los que están relacionados con ellos.
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