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Declara Tribunal Electoral infundada impugnación de Armida Castro contra coalición MORENA-PT

admin Bitácora by admin Bitácora
27 enero, 2021
in INST ELECTORALES, MORENA, PARTIDOS POLITICOS
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Declara Tribunal Electoral infundada impugnación de Armida Castro contra coalición MORENA-PT
  • No hay evidencia de violación a derechos político-electorales.

Redacción/Bitácorabcs

La Paz, Baja California Sur., 27 de enero (2021).- Declara Tribunal Estatal Electoral de Baja California Sur, por medio del expediente TEEBCS-RA-01/2021 y su acumulado,  infundada la impugnación a manera de Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales, que interpuso la alcaldesa de Los Cabos Armida Castro Guzmán, en contra del convenio de coalición entre MORENA y el Partido del Trabajo, y advierte el proyecto de sentencia a cango de la magistrada presidenta, de ese Máximo Órgano Electoral Jurisdireccional en la entidad, Betsabé Dulcinea Apodaca Ruíz, que violentaron en sus derechos político-electorales, al no concederle la reelección.

Así en el caso específico de la reelección, el TEEBCS señala: “el agravio resulta infundado, habida cuenta que la reelección no es un derecho; por tanto, no puede ejercerse en automático, sino que es necesario que el partido político postule a la interesada, en razón de la observancia del principio de auto organización de los partidos políticos su estrategia político-electoral”.

Asimismo, para el caso de la acusación de agravio, la contravención de las normas de paridad de género dada la suscripción del convenio de coalición, se destaca: “Tal agravio se estima infundado, dado que, para cumplir con la paridad en sus diferentes vertientes en el próximo proceso electoral, las autoridades ya han establecido medidas que los institutos políticos deben atender, resultando en una intromisión injustificada y desproporcionada solicitar un cumplimiento puntual de paridad, aunado a que, en todo caso, la fecha corroborar un cumplimiento o incumplimiento del principio de paridad es en el momento de registro de candidaturas, fecha hasta este momento, de realización futura”.

Por su parte, la Magistrada Presidenta, en su discurso de cierre, refirió que, aunque el TEEBCS, tiene la facultad de intervenir en casos donde se adviertan casos de posible violación a los derechos político-electorales de las y los ciudadanos, sobre todo, los militantes de los partidos políticos, “no podemos llegar al punto de señalarles cuál debe ser su estrategia política y electoral, sino que intervenimos en la justa medida que garantice una armonía entre este y los demás principios constitucionales no encontramos en un asunto donde se argumenta como parte de los motivos de agravio, un atentado contra las normas de paridad en perjuicio de una de las actoras; sin embargo, bajo los hechos que se han tenido a la vista, no fue posible constatar el incumplimiento de las normas de paridad, básicamente, porque no es el momento oportuno para pronunciarnos respecto del cumplimiento o incumplimiento de los partidos políticos en esta materia, siendo la etapa idónea para analizar tales cuestiones, el periodo de registro, mismo que por calendario de la autoridad administrativa electoral se llevará a cabo a finales del mes de marzo”.

Subrayó, Apodaca Ruíz, que los temas internos de los partidos, deben respetarse así como sus estrategias electorales y asimismo, los acuerdos interpartidistas que puedan llegar hacer, pues ellos ya deben saber cómo aplicar la paridad en su vida interna y en la de las contiendas electorales.

Por ello, explicó: “La reelección no se considera un derecho humano bajo ningún tipo de normativa, llámese internacional, constitucional o local; por tanto, no es una figura que se ejerza en automático, sino que se encuentra limitada por los propios partidos políticos, quienes en consideración de otras situaciones o principios, determinan su estrategia electoral, pudiendo otorgar la posibilidad de ser reelectos a sus representantes”, concluyó la Titular del TEEBCS.

Tags: ARMIDA CASTROmorena baja california surTRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL BCS
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