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“No se apreciaba ninguna conducta que tuviera por objeto o resultado menoscabar los derechos político-electorales de la denunciante, basado en algún elemento de género o para ocasionar una diferencia desproporcional entre hombres y mujeres”.
Redacción/Bitácorabcs
La Paz, Baja California Sur., 1 de abril (2021).- El pleno del Tribunal Estatal Electoral de Baja California Sur, declaró por unanimidad la inexistencia de Violencia Política en Razón de Género en contra de la militante del Partido Acción Nacional, Alicia Uribe Figueroa, por parte del actual líder blanquiazul, Carlos Amed Rochín Álvarez.
Durante la lectura del proyecto de sentencia TEEBCS-PES-08/2021 que realizó el secretario General del TEEBCS, Juan Manuel Holzkan, se refirió que: “no se apreciaba ninguna conducta que tuviera por objeto o resultado menoscabar los derechos político-electorales de la denunciante, basado en algún elemento de género o para ocasionar una diferencia desproporcional entre hombres y mujeres, los cuales son elementos que deben analizarse para concluir si se ha cometido algún acto u omisión constitutiva de este tipo de violencia. Incluso, del análisis al presente asunto se desprendió que no existió obstaculización para el ejercicio de sus derechos político-electorales y las peticiones fueron contestadas”, dijo.
Por su parte, la magistrada Sara Flores de la Peña, quien tuvo a su cargo la ponencia del proyecto presentado, explicó que la Comisión Permanente del PAN, no obstaculizó en ningún momento la participación de Alicia Uribe, como militante mujer de ese instituto político. Asimismo, destacó que las expresiones vertidas por parte del presidente estatal, Carlos Rochín, en los medios de comunicación, tampoco forman parte de la configuración de Violencia Política contra la Mujer en Razón de Género, porque no menoscaban sus derechos político electorales, ni contienen elementos de género o diferencias entre hombres y mujeres.
“Por lo anterior y las consideraciones vertidas en el proyecto que se presenta, se concluye que en el presente asunto no se actualiza la Violencia Política contra la Mujer en Razón de Género y, por consiguiente, no queda superado el estándar probatorio de la presunción de inocencia a favor del denunciado, por las razones que en el apartado anterior se expusieron”, sentenció la magistrada Sara Flores.
Asimismo, la magistrada presidenta, Betsabé Dulcinea Apodaca Ruíz, se pronunció a favor de la resolución emitida, y precisó que ese órgano jurisdireccional electoral realiza cada estudio bajo estándares de derechos humanos y de perspectiva de género, sin embargo, no todos los acciones dirigidas a las mujeres dentro de la participación política, pueden constituir violencia política en razón de género contra la mujer.
“al no aportarse medios de prueba que bajo un estándar probatorio flexible hubieran demostrado el mínimo indicio de elementos de género, lo conducente es declarar la inexistencia de la infracción, pues como lo ha señalado la Sala Superior, para imponer una infracción en un procedimiento sancionador electoral deben existir pruebas que demuestren plenamente la responsabilidad, por virtud del principio de presunción de inocencia, ya que a través de éste se favorece una adecuada tutela de derechos fundamentales”, argumentó la Magistrada Presidenta del TEEBCS.
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