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Un plazo de 90 y 60 días naturales antes de la fecha de las elecciones señala la Constitución.
Redacción/Bitácorabcs
La Paz, Baja California Sur., 23 de julio (2020).- En Baja California Sur la Constitución Política del Estado, establece que deben separarse definitivamente de su cargo dentro de la función pública, quienes lo tengan y pretendan contender en el proceso electoral, dependiendo la candidatura, de 90 a 60 días antes de la fecha de las elecciones, que para el 2021, será el 6 de junio.
De acuerdo al Artículo 45 de la Constitución Política de BCS, “Los Secretarios de Despacho del Poder Ejecutivo, el Procurador General de Justicia, el Fiscal Especializado en materia de Combate a la Corrupción, los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, los Magistrados del Tribunal de Justicia Administrativa, los miembros del Consejo de la Judicatura, los Jueces y cualquier otra persona que desempeñe cargo público estatal, a menos que se separe definitivamente de su cargo sesenta días naturales antes de la fecha de las elecciones”. En el caso de que se pretenda contender para una diputación.
De los cargos anteriores, según el Artículo 78, si pretendieran contender para la gubernatura del estado, deberán separarse de manera definitiva, 90 días naturales, antes de la fecha de las elecciones, es decir, para este caso, quienes quieran participar como candidatos a la gubernatura y estén en esos puestos de trabajo, deberán renunciar de manera definitiva a más tardar el día 22 de marzo de 2021. Para el caso de las pretensiones a diputados, deberían separarse a más tardar el 14 de abril.
En el caso de quienes aspiran a ser candidatos a alguna alcaldía y ocupen alguno de los siguientes cargos, según el Artículo 138 bis: “con excepción de los docentes, cargos o comisión del Gobierno Federal o Estatal, de Secretario de Despacho o su equivalente del Poder Ejecutivo, de Procurador General de Justicia, Fiscal Especializado en Materia de Combate a la Corrupción, de Magistrado del Tribunal Superior de Justicia, de Juez, de Magistrado del Tribunal Estatal Electoral, de Magistrado del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Baja California Sur, de Presidente Municipal o miembro de Ayuntamiento a menos que se separe sesenta días naturales anteriores al día de la elección. Cuando se renueve el Titular del Poder Ejecutivo Estatal, Diputados y Ayuntamientos, la separación del cargo deberá ser al menos noventa días naturales antes de la fecha de las elecciones”.

Es decir, si algún diputado o diputada, tiene pretensiones para contender a la alcaldía de alguno de los cinco municipios de Baja California Sur, por ser la elección de 2021, una en la que habrán de renovarse el Titular del Poder Ejecutivo, Diputados y los cinco Ayuntamientos, los que pretendan contender ya se de manera independiente o con el apoyo de algún instituto político deben renunciar de manera definitiva a sus cargos con 90 días de antelación al día de la Jornada Electoral, que ya mencionamos, será el día 6 de junio del próximo año.
Asimismo, encontramos que, en la Ley Electoral del Estado de Baja California Sur, en su Artículo 78, se establece que para el caso de las precampañas, que es cuando se realizan los procesos al interior de los partidos políticos: “Los servidores públicos que pretendan participar en una precampaña electoral o proceso interno, con el objeto de alcanzar la postulación o designación de su partido político para algún cargo de elección popular, deberán separarse de su cargo, por lo menos cinco días antes de su registro como precandidatos”.
En el Artículo 79, inciso a), de la Ley Electoral del Estado de BCS, se establece que: “Durante los procesos electorales en que se renueven los Poderes Ejecutivo, Legislativo y los integrantes de los Ayuntamientos del Estado, las precampañas darán inicio en la primera semana de enero del año de la elección. No podrán durar más de cuarenta días”. Es decir, Los partidos políticos, deberán definir sus candidatos a la gubernatura, diputaciones y presidencias municipales, para la segunda semana del mes de febrero de 2021.
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